FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar en nombre y representación de Dª Ruth contra la resolución dictada con fecha 7 de junio de 2019 por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de abril anterior mediante la cual se denegó parcialmente la beca en su día solicitada para realizar 2º curso del Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo en la Universidad Politécnica de Madrid, curso académico 2018/2019; resoluciones ambas que se anulan, por no ser ajustadas a Derecho, declarando el que asiste a la recurrente a percibir la beca en la cuantía inicialmente reclamada. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.