ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual "... estimando la demanda, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por lesionar un derecho y libertad susceptible de amparo constitucional, y subsidiariamente la revocación del acto por ser contrario a derecho, condenando en cualquier caso al Ministerio de Educación y Formación Profesional a estar y pasar por esa declaración, acordando haber lugar a la concesión de becas para estudios universitarios para el curso 2018/2019 solicitadas por la recurrente, con todo lo demás procedente en derecho".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
