STSJ CL 4666/2021
Poder Judicial España

STSJ CL 4666/2021

Fecha: 23-Dic-2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 27-02-2020, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO. - En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El 29 de septiembre del año 2008 el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León convocó procedimiento extraordinario para la contratación laboral de 108 titulados de grado medio Orientadores laborales para la ejecución del plan extraordinario de orientación, Formación profesional e inserción laboral durante el ejercicio 2008. El demandante don Baldomero figuró en la lista definitiva de aspirantes admitidos. El proceso selectivo consistió en la realización de una prueba escrita eliminatoria consistente en responder a un cuestionario de preguntas-88 preguntas con respuestas múltiples- sobre el programa que se publicó como Anexo IV de la convocatoria. Don Baldomero fue seleccionado con el nº de orden NUM000 .
SEGUNDO.- La relación laboral se inició mediante contrato celebrado el 29.11.2008. En la Cláusula Tercera consta que la duración del contrato se extenderá desde el 05.12.2008 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. Se le clasifica en la categoría profesional de Titulado de Grado Medio-Orientador Laboral. Como objeto del contrato se concreta en la Cláusula Sexta: Ejecución de acciones de orientación laboral del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, según autorización dada por el art. 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica".
TERCERO.- En expediente de regulación de empleo por causas económicas que en el año 2012 llevó a cabo el ECYL, el demandante fue incluido en dicho ERE con la condición de indefinido. Tras la movilización geográfica aceptada por el actor, movilidad derivada del despido colectivo-ERE, actualmente presta servicios en la oficina del Servicio Público de Empleo de Toro (Zamora). Con anterioridad lo prestaba en esta ciudad.
CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora de 23 de mayo de 2013 se declaró indefinida la relación laboral entre el Actor y la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. Copia de la sentencia obra en autos, dándose por reproducida.
QUINTO.- El Gerente del Servicio Público de Empleo, en fecha 6 de octubre de 2008, en respuesta al escrito que le había sido remitido por representantes sindicales, comunica a la Comisión de Seguimiento y Control convenio Colectivo personal laboral, que en relación con el procedimiento extraordinario para la contratación laboral temporal de 108 titulados de grado medio-orientadores laborales, a su juicio "se respetan los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en lo que al acceso público se refiere, promoviendo una convocatoria pública, y la realización de una prueba escrita tal y como se postulaba por los representantes sindicales del mencionado escrito"." TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Baldomero , fue impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL). Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.