ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León se dictó sentencia, en el Procedimiento Ordinario antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Justa contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Posada de Valdeón de 18 de marzo de 2019 por la que se fija día y hora para que por el Técnico Municipal se proceda al señalamiento sobre el suelo de linde del cierre para dejar seis metros a que alude el informe y el art. 5.1.1, actuación administrativa que anulo y dejo sin valor ni efecto alguno, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico. Sin costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Justa recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia de esa misma fecha, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado las alegaciones por ambas partes que constan en este recurso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Justa recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia de esa misma fecha, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado las alegaciones por ambas partes que constan en este recurso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.