ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO. - Con fecha 20 de diciembre de 2021 se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en el que acordaba: " SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL INCONDICIONAL y COMUNICADA de Jose Daniel nacido en fecha NUM000 .1975 en Minth Kunda (Gambia); a disposición de este Juzgado Central y resultas del presente procedimiento en reconocimiento y ejecución de Orden Europea de Detención y Entrega emitida por parte de las autoridades competentes de ITALIA".
SEGUNDO. - Contra dicho auto, la representación procesal Jose Daniel interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, presentó informe de fecha 29 de diciembre de 2021 oponiéndose a la estimación del recurso.
TERCERO. - Con la misma fecha 20 de diciembre de 2021, el Juzgado nº 2 acordó lo siguiente: "SE ACUERDA LA REMISIÓN del presente procedimiento de OEDE, relativo al reclamado, Jose Daniel nacido en fecha NUM000 .1975 en Minth Kunda (Gambia),al Juzgado Central de Instrucción Número TRES de esta Audiencia Nacional, que conoce de anterior procedimiento de OEDE número 24/2015, contra el citado reclamado, por los mismos
hechos descritos en la presente OEDE, al que se le remitirán las actuaciones correspondientes, junto con atento oficio, dejando constancia en los libros de registro de este Juzgado".
CUARTO. - Recibidas las diligencias en esta Sección de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se designó ponente y señaló para la deliberación y votació
