ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por D ª Gloria , asistida por la letrada D ª MARIA DEL CARMEN NOVAS CAAMAÑO se ha presentado solicitud FRENTE A D Florencio , acompañada de los documentos considerados oportunos instando la tramitación del correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre la sobre la aplicación de la vacuna contra COVID- 19, y CONCEDER LA CAPACIDAD DE DECISION SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA A LA MENOR Noemi A SU MADRE Gloria , a fín de que reciba la vacuna completa en las pautas que sean recomendadas por las autoridades sanitaras.
SEGUNDO.- Admitida la solicitud, se celebró la comparecencia prevista en el art. 18 LJV con presencia del demandado quien se opuso a esa decisión, y Ministerio Fiscal quien emitió informe oral solicitando que se atribuyera a la madre la decisión sobre la vacuna, una vez que todas las partes han dado sus argumentaciones y pudieron aportar las pruebas que consideran oportuna.
SEGUNDO.- Admitida la solicitud, se celebró la comparecencia prevista en el art. 18 LJV con presencia del demandado quien se opuso a esa decisión, y Ministerio Fiscal quien emitió informe oral solicitando que se atribuyera a la madre la decisión sobre la vacuna, una vez que todas las partes han dado sus argumentaciones y pudieron aportar las pruebas que consideran oportuna.