ATS 50/2022
Poder Judicial España

ATS 50/2022

Fecha: 13-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por lo que se admite el recurso. Cumplidas las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que se determine, si para calcular el incremento de empleo total y de empleo indefinido a los efectos del apartado 2 d) del artículo único del R.D.-Ley 3/2014, debe estarse al promedio de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración de la contratación indefinida, o a los existentes en el mes, en el que se produce la contratación indefinida. Se admite el recurso de casación en virtud de la presunción del apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, ante la falta de pronunciamiento sobre cuál es el mes, respecto del que procede examinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento de nivel de empleo indefinido y nivel de empleo total anual -durante 36 meses- del apartado 2 d) del artículo único del R.D.-Ley 3/2014.
SEGUNDO.- La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los apartados 2 c) y d) del artículo único del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, relativo a la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7740/2020,

La Sección de Admisión acuerda:
PRIMERO.- La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de octubre de 2020 (procedimiento ordinario núm. 399/2018).
SEGUNDO.- La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine, si para calcular el incremento de empleo total y de empleo indefinido a los efectos del apartado 2 d) del artículo único del R.D.- Ley 3/2014, debe estarse al promedio de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración de la contratación indefinida, o a los existentes en el mes, en el que se produce la contratación indefinida. A su vez, se identifican como normas jurídicas que serán objeto de interpretación las contenidas en los apartados 2 c) y d) del artículo único del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, relativo a la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
TERCERO.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
CUARTO.- Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
QUINTO.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.