ATS 56/2022
Poder Judicial España

ATS 56/2022

Fecha: 12-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO. Preparación del recurso de casación. 1. La procuradora doña María Castrillo Avisbal, en representación de Sociedad Arrendadora de Inmuebles BM, S.L., preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que desestimó el recurso nº 78/2019, en materia del impuesto sobre sociedades ["IS"]. 2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos las siguientes disposiciones, que forman parte del Derecho estatal: 2.1. El artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"]; y 2 .2. El artículo 26.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (BOE de 28 de noviembre) ["LIS"]. 3. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la sala de instancia entiende que la aplicación de las bases imponibles constituye una opción tributaria y que, por tanto, la autoliquidación presentada de manera extemporánea no debería ser admitida. 4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se dan las circunstancias contempladas en las letras b) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], así como la presunción contenida en el artículo 88.3.a) LJCA.
SEGUNDO. Auto teniendo por preparado el recurso de casación y personación de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 22 de julio de 2020, habiendo comparecido tanto Sociedad Arrendadora de Inmuebles B.M., S.L., -recurrente- como la Administración General del Estado - recurrida- ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA. Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, Magistrada de la Sala.