ATS 60/2022
Poder Judicial España

ATS 60/2022

Fecha: 13-Ene-2022

HECHOS

PRIMERO. Mediante la resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de fecha 9 de marzo de 2017, por la que se acordó, en virtud de la potestad de revisión de oficio en materia de afiliaciones, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, proceder a la modificación y restituir el grupo de cotización al que los trabajadores que se relacionan en el informe de la Inspección estaban adscritos con anterioridad a la absorción de Barclays Bank, S.A.U. por CaixaBank, S.A.
SEGUNDO. Contra la anterior resolución, la representación procesal de CaixaBank, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019. Dicha sentencia considera que el informe de la Inspección, que consta a los folios 142 y siguientes del expediente administrativo, establece de forma clara cómo la entidad absorbida, en este caso Barclays Bank, ya tenía incorporado el sistema de clasificación profesional adaptado a la reforma laboral de 2012 basado en los grupos profesionales, sin que la absorción por parte de Caixabank alterara en nada las circunstancias en las que los trabajadores de la entidad absorbida llevaban a cabo su trabajo, ni tampoco supusiera cambio alguno en su clasificación profesional, por lo que no habiéndose producido esa alteración no resultaba procedente la variación de datos realizada por Caixabank.
TERCERO. La representación procesal de Caixabank, S.A. ha preparado recurso de casación mediante escrito en el que, en síntesis, denuncia en primer lugar la infracción del artículo 14 de la Constitución española. Razona que se mantienen los grupos de cotización originarios de los trabajadores provenientes de Barclays Bank y se establece una diferencia injustificada entre los trabajadores que prestaban servicios en Barclays Bank y los que no. Denuncia también la infracción de los artículos 44, apartados 1, 2 y 4, y 22, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y del Decreto 56/1963, de 17 de enero. Afirma la existencia de interés casacional objetivo sobre la base de la concurrencia del supuesto del artículo 88.2 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), y de la presunción del artículo 88.3.a) de dicha Ley.
CUARTO. Por auto de 26 de enero de 2021, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Ha comparecido Caixabank, S.A., en concepto de recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.