ATS 60/2022
Poder Judicial España

ATS 60/2022

Fecha: 13-Ene-2022

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por Caixabank, S.A. contra la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019, al igual que acordamos en relación con el auto de esta Sala y Sección recaído en el recurso de casación núm. 402/2021, que ha sido preparado por la misma representación procesal y que aborda una controversia sustancialmente idéntica a la actual. Y , a tal efecto, precisamos que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: Primera. Si en el contexto de una sucesión de empresas cuyos convenios colectivos contemplen grupos profesionales dispares que aboquen a la reasignación de los grupos de cotización, debe prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se establezcan los grupos profesionales de la plantilla

absorbida o, por el contrario, constatada la identidad de funciones, tras la integración, deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen del acuerdo. Segunda. Si en caso de que deban aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social, los diferentes grupos de cotización correspondientes a la plantilla absorbida y a la preexistente comportan una vulneración del principio de igualdad.
Además, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en el artículo 14 de la Constitución española y los artículos 22, apartados 1, 2 y 4, y 44, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1828/2021,

La Sección de Admisión acuerda:
Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por Caixabank, S.A. contra la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 171/2019, al igual que acordamos en relación con el auto de esta Sala y Sección recaído en el recurso de casación núm. 402/2021.
Segundo. Precisar que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: Primera. Si en el contexto de una sucesión de empresas cuyos convenios colectivos contemplen grupos profesionales dispares que aboquen a la reasignación de los grupos de cotización, debe prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se establezcan los grupos profesionales de la plantilla absorbida o, por el contrario, constatada la identidad de funciones, tras la integración, deben aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social al margen del acuerdo. Segunda. Si en caso de que deban aplicarse las tablas de cotización de la Seguridad Social, los diferentes grupos de cotización correspondientes a la plantilla absorbida y a la preexistente comportan una vulneración del principio de igualdad.
Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 14 de la Constitución española y los artículos 22, apartados 1, 2 y 4, y 44, apartados 1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.