HECHOS
PRIMERO. La representación procesal de la mercantil FANDISCOSTA, S.A. impugnó, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la resolución de 20 noviembre de 2017, del Secretario General de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Servicio Provincial de Sanidad y Servicios Sociales en Vigo, que acuerda el rechazo a la importación de una partida de calamar congelado procedente de Argentina La sentencia núm. 249/2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 22 de junio de 2020, dictada en el PO 19/2018, desestima el recurso y confirma la legalidad de la resolución recurrida.
SEGUNDO. La mercantil Fandiscosta S.A.,disconforme con la desestimación del recurso, prepara recurso de casación mediante escrito en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas de Derecho estatal y comunitario que considera infringidas el artículo el art. 4.4 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de terceros países (norma actualmente derogada por el RD 985/2021, de 16 de noviembre), en relación con el anexo IV, art. 15 del RD 1945/1983, y art. 11 apartados 5 y 6 del Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales hoy en día derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
A continuación, se invocan los supuestos de interés casacional objetivo previstos en el artículo 88.2, letra c) y 88.3 a) de esta Jurisdicción (LJCA).
TERCERO. Por auto de 12 de noviembre de 2020, la Sala de Galicia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Se ha personado la representación procesal de la mercantil Fandicosta S.A.,en concepto de recurrente, así como la Administración General del Estado, en concepto de parte recurrida, que se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
SEGUNDO. La mercantil Fandiscosta S.A.,disconforme con la desestimación del recurso, prepara recurso de casación mediante escrito en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas de Derecho estatal y comunitario que considera infringidas el artículo el art. 4.4 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de terceros países (norma actualmente derogada por el RD 985/2021, de 16 de noviembre), en relación con el anexo IV, art. 15 del RD 1945/1983, y art. 11 apartados 5 y 6 del Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales hoy en día derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
A continuación, se invocan los supuestos de interés casacional objetivo previstos en el artículo 88.2, letra c) y 88.3 a) de esta Jurisdicción (LJCA).
TERCERO. Por auto de 12 de noviembre de 2020, la Sala de Galicia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Se ha personado la representación procesal de la mercantil Fandicosta S.A.,en concepto de recurrente, así como la Administración General del Estado, en concepto de parte recurrida, que se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
