RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, y, en particular, del artículo 88.3.a) y 88.2.c) de dicha Ley.
Cumplidas, en definitiva, las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la LJCA, entendemos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es la siguiente:
Determinar, en el seno de un control sanitario de productos de origen animal, llevado a cabo en un puesto de inspección fronterizo (PIF), en qué momento puede un operador solicitar que se le entreguen muestras de las partidas, sobre las que se ha ordenado el precinto, respecto de las cuales se han recogido muestras previamente por la Administración, con la finalidad de llevar a cabo un dictamen pericial por parte del operador.
SEGUNDO. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Fandicosta, S.A., contra la sentencia núm. 249/2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 22 de junio de 2020, dictada en el PO 19/2018
Señalamos, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son las contenidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, actual art. 35 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y el art. 15 del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de consumidor y de la producción agroalimentaria.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7509/2020, La Sección de Admisión acuerda:
Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Fandicosta, S.A., contra la sentencia núm. 249/2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 22 de junio de 2020, dictada en el PO 19/2018.
Segundo. Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
Determinar, en el seno de un control sanitario de productos de origen animal, llevado a cabo en un puesto de inspección fronterizo (PIF), en qué momento puede un operador solicitar que se le entreguen muestras de las partidas, sobre las que se ha ordenado el precinto, respecto de las cuales se han recogido muestras previamente por la Administración, con la finalidad de llevar a cabo un dictamen pericial por parte del operador.
Tercero. Identificar como las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las contenidas en en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, actual art. 35 del el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y el art. 15 del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de consumidor y de la producción agroalimentaria.
Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.
