ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - En los Autos de juicio oral Rollo 7/19 de la sección n 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 26/05/21 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: " Que DEBEMOS
CONDENAR a: 1.- Alberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo
de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros), la primera, Y DE CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE EUROS, la segunda; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan. 2.- Ángel Daniel (conocido también como Benedicto y Camilo ), como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros) cada una; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan. 3.- Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, con la concurrencia de atenuante de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros) cada una; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan. 4.- Damaso , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales que le correspondan por dicha infracción penal. Debemos ABSOLVERLE del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y con declaración de oficio de las costas procesales que correspondan. Para el cumplimiento de la pena se le abonará al procesado todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa. Se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos debiendo dárseles el destino legal correspondiente. Los vehículos marca Audi A3 matrícula ....-ZMP y REANULT MEGANE matrícula ....-KXD , así como el vehículo AUDI A4 matrícula ....-CHJ . NO ha lugar al decomiso del vehículo marca WOLKSWAGEN POLO matrícula .... JJC , propiedad de Damaso , al haber sido absuelto del delito contra la salud pública. Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil del procesado. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la última notificación. Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos".
SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, por la de Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO, y por la de Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BERTA RODRÍGUEZ CURIEL ESPINOSA, fundados en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 16 de noviembre, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.
TERCERO. - Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHO PROBADOS, con la corrección del año de la fecha consignada en el punto 10, donde en vez de 2017 debe figurar 2018, y que son del siguiente tenor: "I.- " 1.- Probado y así se declara que en enero de 2018 se inició por parte de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) perteneciente a la Policía Nacional una investigación acerca de una trama de personas integrada en España por individuos de nacionalidad española y albanesa que se dedicaba al transporte y distribución en nuestro país de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, traída desde Colombia por vía aérea, grupo de personas que actuaba al menos desde el segundo semestre de 2017, e investigación que comienza a partir de las noticias y comunicaciones que recibe la UDYCO de la Agencia de Control de Drogas estadounidense, DEA, los días 18 de noviembre de 2017, 10 y 30 de enero de 2018, en una de las cuales se le
hace saber a la Policía española de un envío inminente de sustancia estupefaciente a España, solicitando la entrega controlada del dinero que se había de entregar por dicha entrega. A partir de esta comunicación, se autoriza por la Fiscalía Antidroga mediante Decreto de 31 de enero de 2018, la participación en dicha entrega controlada de un agente encubierto, NARCEA, quien recibe de una persona no identificada de la organización el día 2 de febrero de 2018 la cantidad de 130.105 euros, cantidad destinada a sufragar los gastos de transporte de la sustancia desde Colombia a España y que fue ingresada en una cuenta de la DEA en Miami, concretamente en la entidad bancaria Bank of America Transport Miami LLC, cuanta número 898092920876, ABA, 26009593 y Gori CODIGC SWIFT CODE BOFAUS3N. 2.- Como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas en Colombia y de una entrega controlada, las autoridades policiales de aquel país, Grupo GE SIU DEA Costa Norte de la Fiscalía General de la Nación, logran incautar el 9 de febrero de 2018, la cantidad de 277.150 gramos de cocaína distribuidos en 237 paquetes; el día 18 de febrero del mismo año, la cantidad de 437.163 gramos de la misma sustancia distribuidos en 427 paquetes, y el día 22 de febrero de 2018, la cantidad de 92.358 gramos que estaban distribuidos en 90 paquetes, lo que hacía un total de 806.671 gramos de cocaína, distribuidos en 790 paquetes. En estas intervenciones fueron detenidos dos miembros de la organización que actuaban en Colombia, Vicente y Jose María , siendo el primero de ellos enjuiciado y condenado en Colombia por un delito de tráfico de sustancia estupefacientes a la pena de 96 meses de prisión por su participación en la última de las entregas. 3.- Como quiera que la referida sustancia estupefaciente incautada en Colombia, antes mencionada, tenía como destino España, y con la finalidad de lograr la detención de los miembros de la organización que actuaban en nuestro país, se dispuso la entrega controlada de dicha sustancia, para lo cual se autorizó mediante sendos Decretos de la Fiscalía Antidroga de 2 de marzo de 2018 la actuación de otros tres agentes encubiertos, Ernesto , Everardo y Federico , además de prorrogarse la del que ya designado anteriormente, agente encubierto Lázaro . 4.- Se declara igualmente probado que los procesados mantuvieron entre sí y con otras personas de la organización que no han podido ser plenamente identificados, distintas reuniones con la finalidad de preparar la operación de transporte de la droga desde Colombia a España. Y así, el día 29 de enero de 2018, el procesado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, considerado como jefe de la organización en España, junto con su hombre de confianza y miembro de la organización en España, el también procesado Ángel Daniel , conocido también como Benedicto e Camilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladan a bordo de un vehículo marca Audi A4 matrícula ....-CHJ , al restaurante "Txistu" sito en la Plaza Ángel Carbajo 6 de esta capital para reunirse en un primer momento con un individuo que ha sido identificado como Remigio , persona perteneciente a la organización en Colombia y que habría de supervisar en España las entregas de sustancia estupefaciente. A continuación, acude al citado restaurante el procesado Jesús Manuel , alias " Largo ", mayor de edad y sin antecedentes penales, que en esa época tenía disminuidas moderadamente su facultades intelectivas y volitivas debido al consumo abusivo de cocaína y alcohol, en un Audi A3 matrícula ....-ZMP , portando una bolsa oscura y reuniéndose con las tres personas antes mencionadas, marchándose sobre las 22,30 horas. El procesado Alberto y Ángel Daniel se trasladan después en el vehículo al hotel Diana Plus sito en la carretera de Villaverde a Vallecas donde se reúnen con otro de los procesados, Damaso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que en aquel momento también tenía disminuidas moderadamente sus facultades intelectivas y volitivas debido al consumo abusivo de cocaína y alcohol, quien posteriormente se va en el vehículo Volkswagen Polo matrícula .... JJC . 5.- Así mismo, en fecha 15 de febrero de 2018, se produce una reunión en la cafetería Don Gil sita en el Paseo de la Castellana 122 de esta capital entre el citado Remigio y el agente encubierto Lázaro , en la que el primero le entrega un teléfono móvil "encriptado", para que se lo entregue a su jefe, quien iba a ser en agente encubierto Ernesto con el fin de que se comunicara con él. El referido Remigio le entrega también un "tique" de compra de unas maletas que habría de adquirir en el centro comercial de las Rozas-Village, sito en la localidad de Las Rozas (Madrid) y que fueron posteriormente destinadas para el trasporte de la sustancia estupefaciente, maletas que habría comprado anteriormente el procesado Jesús Manuel . Conforme a lo acordado el agente encubierto Lázaro acude al Centro comercial y recoge 27 maletas en la tienda Samsonite sita en el mismo. 6.- El día 21 de febrero de 2018, se constata otra reunión en el "Bar Estrella Galicia", sito en el interior de Mercamadrid de esta capital entre Alberto y Damaso . 7.- En fecha 3 de marzo de 2018 el agente encubierto Ernesto establece comunicación por el teléfono encriptado que previamente le habían entregado el citado Remigio , proponiéndole una reunión en España ya que el citado Remigio en esa fecha se encontraba en Colombia y llegaría a Madrid en fechas próximas. Remigio y el agente encubierto Ernesto se vuelven a comunicar días después, el día 5 de marzo, preguntándole el primero si tiene dispuesto el vehículo para el transporte de la sustancia estupefaciente, contestando el
agente afirmativamente e indicándole entonces Remigio en qué avión llegaría la droga y la forma de sacarla del aeropuerto. Ese mismo día se citan para cenar en el restaurante "Txistu" al que acuden también Alberto , Ángel Daniel y Jesús Manuel , donde Alberto se identifica como el dueño de la droga, de las futuras operaciones en España y que el agente encubierto Ernesto sería la persona encargada de recoger en nuestro país la sustancia estupefaciente y entregársela a Jesús Manuel . 8.- El día 7 de marzo de 2018 el agente encubierto Ernesto , acude, tal y como habían acordado en la anterior reunión, al restaurante "Amazónico" sito en la calle Jorge Juan 20 de Madrid, donde ya estaban los referidos Remigio , Ángel Daniel , Alberto y Jesús Manuel donde hablan de las garantías de la entrega de la cocaína, así como que el día previsto para el intercambio será el día siguiente 8 de marzo, acordando que la sustancia la recogería el procesado Jesús Manuel en un vehículo marca Audi Q 10 de color negro. En dicha reunión se exige al agente Ernesto una prueba de la existencia de la droga y que la misma estaba en Madrid, para lo cual, dicho agente se traslada junto con Jesús Manuel y los agentes encubiertos Lázaro y Federico hasta una nave industrial sita en Valdemoro (Madrid) donde se había llevado previamente la sustancia estupefaciente, y donde estaba esperando el agente encubierto Everardo , quien les abrió la puerta de la nave y donde el procesado Jesús Manuel examinó y contó los paquetes que contenían la droga y que estaban dentro de las maletas adquiridas previamente en el Centro Comercial de las Rozas antes citado, y dando su plena conformidad, volviendo posteriormente Jesús Manuel y el agente encubierto Ernesto a la reunión del restaurante "Amazónico", donde se encontraban la personas anteriormente indicadas. 9.- La sustancia estupefaciente intervenida en Colombia fue trasladada a España en un vuelo de Iberia número NUM000 que salió de Colombia el día 6 de marzo de 2018 a las 18,15 horas y llegó al aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas el día 7 de marzo de 2018 a las 10,15 horas. La sustancia estupefaciente que iba alojada en 18 cajas de cartón y tres maletas fue custodiada por el PN con carnet profesional número NUM001 y un funcionario de la DEA, y entregada en España a los Policías Nacionales con carnet profesional número NUM002 y NUM003 que la trasladan a Canillas donde la reparten en las 27 maletas adquiridas anteriormente y que le fueron entregadas al agente encubierto Lázaro . 10.- El día 8 de marzo de 2017 (debe decir de 2018) se procede a realizar la entrega controlada, debidamente autorizada, que se efectúa en primer lugar, sobre las ocho horas aproximadamente, y con respecto al dinero, en el Hotel Meliá Castilla de esta capital, sito en la calle Poeta Joan Maragall 43 donde acuden, por un lado Ángel Daniel y Alberto que estaban reunidos con el agente encubierto Ernesto , acudiendo posteriormente el referido Remigio , portando el primero de ellos una maleta que contenía 1.250.565 euros en efectivo, que se la entrega al agente Ernesto , siendo detenidos los dos primeros cuando salían del citado Hotel. De forma simultánea, y con respecto a la sustancia estupefaciente, sobre las 10,10 horas de ese mismo día, se entregan a los agentes encubiertos Lázaro Y Federico las 27 maletas que contienen la sustancia estupefaciente, que habría de entregarlas, en un primero momento en el Centro Comercial Carrefour de San Fernando de Henares, y que posteriormente se modificó por indicación del procesado Jesús Manuel , al tener sospechas de presencia policial, al parking de DECATHLON sito en el Centro Comercial Camino Real sito en la misma localidad de San Fernando de Henares. Los dos agentes encubiertos iban a bordo de la furgoneta Mercedes Sprinter matrícula .... QNN y, una vez que estaban en el Centro Comercial observan la presencia de una persona que finalmente no ha podido ser plenamente identificada, no pudiéndose afirmar con certeza que se tratara del procesado Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, individuo que estaba en una actitud vigilante y en el interior del vehículo marca Nissan Juke matrícula .... FJX . El procesado Jesús Manuel se acerca a la furgoneta donde están los agentes encubiertos quienes le entregan las llaves de la misma. A continuación, y tras salir Jesús Manuel del parquin conduciendo la furgoneta Mercedes Sprinter que trasportaba la sustancia estupefaciente, es interceptado por la Policía intentando huir siendo, no obstante, detenido a poca distancia del lugar de los hechos. Detrás de la referida furgoneta iba el vehículo Audi A4 matrícula ....-CHJ cuyo conductor salió del mismo y se subió al vehículo Nissan Juke conducido por el individuo que no ha podido ser identificado dándose a la fuga por la carretera que conduce a la Terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas donde se le observa por las cámaras de vigilancia del referido lugar a las 11,54 horas, unos diez minutos aproximadamente después de la entrega e interceptación de la sustancia estupefaciente. 11.- En la citada furgoneta Mercedes Sprinter se encontraron 790 paquetes que contenían sustancia estupefaciente, cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y cuya finalidad era la de su distribución entre terceras personas, que quedaron bajo custodia policial, a cargo de los Policías Nacionales con carnet profesional número NUM002 y NUM003 que, a su vez se lo entregan al PN con carnet profesional número NUM004 quien la lleva a la Inspección de Farmacia. Dicha sustancia tenía un peso de 788.919 gramos con una pureza del 78 por ciento, esto es, una cantidad de 618.171, 43 gramos de cocaína pura, que hubiera alcanzado
un precio en el mercado ilegal de 27.593.794 euros. La citada sustancia, una vez analizada, se llevó a un complejo policial donde se procedió a su destrucción el día 16 de mayo de 2019. 12.- Por auto del Juzgado Central de Instrucción de fecha 8 de marzo de 2018 se autorizó la entrada y registro en el domicilio del procesado Jesús Manuel , donde se le intervinieron 4.800 euros producto de sus actividades ilícitas, así como dos armas simuladas, 83 cartuchos, una factura de compra de Samsonite por 50 euros, dos carnets de escolta privado y dos llaves del vehículo Audi A3 matrícula ....-ZMP . 13.- En el momento de la detención de Alberto , se le intervinieron 2.325 euros producto de la actividad ilícita desarrollada por el mismo, y a Ángel Daniel la cantidad de 110 euros, también procedentes de su actividad ilícita. 14.- En el momento de la detención del procesado Damaso , se le intervino un Documento Nacional de Identidad y un carnet de conducir a nombre de Eulogio , en cuyos documentos originales se había colocado la fotografía del procesado. 15.- Los procesados utilizaban para la realización de las actividades anteriormente descritas, los siguientes vehículos: a) Audi A3 matrícula ....-ZMP y Renault Megane matrícula ....-KXD , propiedad de Guillermo , los cuales eran utilizados por su hijo el procesado Jesús Manuel ; y, b) vehículo Audi A4 matrícula ....-CHJ , utilizado también por el procesado Jesús Manuel , si bien figura a nombre de Laureano . 16.- No ha quedado suficientemente acreditado que el procesado Damaso perteneciera a la organización criminal liderada por Alberto , dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, ni que, concretamente participara en la operación anteriormente descrita " .
