ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta, bajo el nº 2/2018 de Procedimiento Tribunal de Jurado, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2020 que contiene los siguientes Hechos Probados: "1- Desde fechas no acreditadas existía una amistad entre Benigno (alias Pelirojo ) y Héctor (alias Corretejaos ). 2- Por motivos desconocidos, el día 14 de mayo de 2016 mantenían un enfrentamiento que había provocado unas malas relaciones evidentes. HECHO. 3- Sobre las 13.30 horas del día 14 de mayo de 2016 el acusado Benigno pidió prestada a Lucas la motocicleta AFRICA TWN con matrícula .... XHW y se dirigió a la Barriada Príncipe Alfonso junto al número 73. 4- En dicho lugar se encontraba Héctor . 5- El acusado Benigno había pedido prestada la motocicleta para facilitar la llegada al lugar y la huida, y así evitar ser descubierto. 6- El acusado Benigno había conseguido un arma. 7- Una vez allí, Benigno y Héctor comenzaron una acalorada discusión, durante la cual, Benigno sacó un revolver de dos pulgadas RUGER modelo SPEED-SIX calibre 38 especial con el número de serie borrado, en perfecto estado de funcionamiento, que llevaba escondido en la cintura. 8- Benigno carecía de los permisos legales para la tenencia de armas. 9- Héctor se encontraba totalmente desarmado. 10- AI ver el arma, Héctor le dijo "SI LO QUE QUIERES ES MATARME, MATAME". 11- Entonces, Benigno le empujó hacia un callejón cercano, muy estrecho del que Héctor no podía escapar. 12- Una vez en el callejón, en todo caso con ánimo de acabar con su vida Benigno disparó varias veces a Lucas logrando alcanzarle en diversas partes de la cabeza en tres ocasiones. 13- Para lo anterior, Benigno se aprovechó de que Héctor no podía defenderse. 14- Las lesiones descritas tuvieron la suficiente entidad para producir la muerte por sí mismas, por haber causado la destrucción de centros vitales en el polo cefálico de forma inmediata e irreversible, muriendo Héctor a consecuencia de las mismas. 15- Además de las lesiones por arma de fuego, el cadáver presenta otras de carácter traumático de distinta naturaleza y de distinta fecha, siendo recientes las siguientes: - Herida contusa superficial, sin interesar al espesor de piel, con leve infiltración de sangre, localizada en región lambdoidea de cuero cabelludo, la zona conocida por "coronilla". - Grupo de equimosis, color rojo azulado, con pequeñas erosiones en superficie, localizado en cara anterior de base de cuello. Estas lesiones son atribuibles a una fuerte sujeción manual por el cuello. QUINTO.- Seguidamente, se procedió en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, concediéndose la palabra a las partes, para que informaran sobre las penas y responsabilidad civil, solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, las mismas penas que en sus calificaciones definitivas. La defensa solicitó las penas mínimas para su representado".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: "Que debo condenar y condeno a don Benigno , como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a la Ciudad Autónoma de Ceuta por tiempo de 10 años más de la indicada pena de prisión (30 años) y por el delito de tenencia ilícita de armas, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluyendo las causadas por la acusación particular. Asimismo condeno a dicho acusado a que indemnice a los padres del fallecido don Casiano y doña Agueda en la cantidad de 105 000 € a cada uno. Notifiquese esta resolución en legal forma a las partes y al acusado, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CEUTA Y MELILLA, en el plazo de 10 días contados a partir de la última notificación de la sentencia".
Contra indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Horacio , dictándose sentencia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con fecha 26 de mayo de 2021, cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benigno contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, se revoca en el sentido de imponer al acusado, como pena principal por el delito de asesinato del que se le ha hallado culpable, la de diecisiete años de prisión, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia. Notifiquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes a través de sus Procuradores. Unase certificación al correspondiente Rollo de esta Sala, a las partes, incluso las no personadas, en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma".
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por las representaciones del acusado D. Benigno y de la Acusación Particular Dña. Agueda y D. Casiano , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO.- I.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Benigno , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la LECrim por haberse infringido un precepto penal de carácter sustantivo, o en relación a la indebida aplicación del supuesto que nos ocupa del artículo 139 y 139.1.1ª del Código Penal, referido al delito de asesinato concurriendo la circunstancia de alevosía. Segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 852 de la LECr, al haberse vulnerado el articulo 24.2 de la Constitución Española en lo relativo al principio de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión. Tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art 852 de LECRim al haberse vulnerado el artículo 24 y 120.3 de la Constitución Española en lo relativo a la motivación de las sentencias judiciales. Cuarto.- Por infracción de ley al amparo del art 849.2º por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Dichos documentos constan en autos y nos referimos al informe pericial del médico forense, que no fue impugnado y fue ratificado en el acto del juicio oral y que hacen referencia a las lesiones que tenía la víctima cuando fue examinada y también del agresor cuando fue reconocido, siendo recogidas las mismas, dichas lesiones, en el relato de los hechos probados. Quinto.- Al amparo de lo previsto en el art 849.1 de la LECrim, por infracción de ley, por la indebida aplicación o inaplicación del art 20.1º CP, art 20.2 CP y 21.6 , 21.7 del Código Penal y artículo 21.2 del Código Penal. II.- El recurso interpuesto por la representación de la Acusación Particular Dña. Agueda y D. Casiano , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º L.E.Cr., por individualización incorrecta de la pena.
QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, solicitó su inadmisión y subsidiaria impugnación, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 12 de enero de 2022, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.
