F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido DECLARAR NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones del acusado Benigno y la de la Acusación Particular Agueda y Casiano , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 26 de mayo de 2021, en el que se estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 1 de diciembre de 2020 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Condenamos a indicados recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos, y a la pérdida del depósito constituido por la Acusación Particular. Comuníquese esta resolución al Tribunal Superior de Justicia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián
