Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2020 y declarar que el inciso “como jurisdiccional” del art. 3.4 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, es inconstitucional y nulo.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
