AUTO 15/2021, de 15 de febrero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 15/2021, de 15 de febrero

Fecha: 15-Feb-2021

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el 9 de septiembre de 2020, la representación procesal de doña Rachida Kaouay, bajo la dirección del letrado don José Antonio Palau Cuevas, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga de 28 de julio de 2020, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2020, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla de 26 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento abreviado núm. 87-2019.

La recurrente alega que la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga de 24 de junio del 2020, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión (art. 24.1 CE), toda vez que la misma no tuvo en consideración la prohibición de la reformatio in peius, agravando la condena dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla sin que mediara petición de las acusaciones en dicho sentido. A consecuencia de ello, la recurrente vio elevada su condena de dos a tres años y un día de prisión. Doña Rachida Kaouay fue también condenada a las penas accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2 700 000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa declaración de insolvencia, y costas del artículo 123 del Código penal (CP).

En la demanda de amparo se solicita por otrosí que se suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria, argumentando que la pena impuesta por la sentencia recurrida en amparo no es una pena de larga duración, que la pérdida de libertad es irreparable y no puede sustituirse, que la demandante de amparo no piensa sustraerse a la acción de la justicia por tratarse de una residente de larga duración y con familia en España, y que de la suspensión no se deriva perturbación para los intereses generales, ni para los derechos fundamentos, no se produce sentimiento de desprotección a las víctimas.

2. La Sección Segunda de este tribunal, por providencia de 14 de diciembre de 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)] y, en consecuencia, dirigir atenta comunicación a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo núm. 16-2020) y al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla (procedimiento abreviado núm. 87-2019), a fin de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes.

Por providencia de la misma fecha, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó formar la oportuna pieza de suspensión, en los términos del artículo 56 LOTC, concediendo tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

3. En escrito registrado el 13 de enero de 2021, el representante del Ministerio Fiscal ante este tribunal, tras exponer la doctrina constitucional derivada de la aplicación del art. 56 LOTC, interesa en este caso la estimación de la pretensión principal de suspensión que ha sido formulada, esto es, de la suspensión de la pena privativa de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Tal pretensión viene justificada en la consideración de que “concurren en el presente caso circunstancias que han de permitir excepcionar dicha regla general”, dado que “la pena de prisión impuesta a la ahora recurrente no es una pena de larga duración —tres años y un día de prisión— […], lo que unido también al tiempo normal de tramitación del recurso de amparo podría hacer ilusorio un eventual pronunciamiento favorable a la recurrente con efectos sustanciales derivados para la condenada, que podría afectar a los términos de la sentencia condenatoria del recurso de amparo ya admitido”.

Sin embargo, rechaza el Ministerio Fiscal la posibilidad de extender la suspensión solicitada a las costas y a la pena de multa que “solo afecta, por ahora, a aspectos meramente económicos que no implican aquella irreparabilidad del perjuicio, criterio que incluye, en especial, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, al tratarse de una mera eventualidad, susceptible, en su caso, de causar una nueva petición de suspensión en cuanto a la ejecución de la pena privativa de libertad”.

4. Transcurrido el plazo dictado por este tribunal, la representación procesal de la demandante de amparo no ha formulado alegaciones complementarias a las ya manifestadas en la demanda de amparo.