Votos particulares
1. Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros, me veo en la obligación de formular un nuevo voto particular a la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 6348-2018. Las razones son las mismas que tuve ocasión de sostener en la Sala en la que se ha deliberado el presente asunto, en la Sala en la que se deliberó el recurso de amparo núm. 2578-2019 y que desembocó en la aprobación de la STC 6/2021, de 25 de enero, así como en el Pleno en el que se decidió el recurso de amparo núm. 5099-2018 y que desembocó en la aprobación de la STC 191/2020, de 17 de diciembre.
Me remito, así, a las razones recogidas en los votos particulares a aquellas sentencias, reiterando de nuevo mi oposición tanto a la doctrina en la que se fundamentaron —y ahora de fundamenta la presente sentencia—, como a la errónea aplicación al caso concreto de la doctrina constitucional en materia de igualdad que en la presente sentencia se realiza.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
2. Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación y el fallo de la sentencia aprobada por la Sala. La argumentación de la resolución a la que se opone este voto es plenamente coincidente con la de la STC 191/2020, de 17 de diciembre, y habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto particular conjunto firmado con el magistrado don Juan Antonio Xiol, me remito ahora, en su totalidad, a dicho voto particular.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.