SENTENCIA 36/2021, de 18 de febrero
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 36/2021, de 18 de febrero

Fecha: 18-Feb-2021

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 4088-2019 y, en consecuencia:

a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LOTC, y con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional: art. 7.2, párrafo primero; art. 7.7, inciso “la administración general del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las entidades públicas en su ámbito territorial”, y art. 8.1, inciso “que se encuentre acreditado por la administración general del Estado”.

b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, de los siguientes artículos, apartados o incisos del Reglamento de adopción internacional aprobado por Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo: arts. 13 a 30, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b) de esta sentencia; art. 32, apartado 2 j), inciso “de la Dirección General y”; art. 33.1; art. 38.2, inciso “por la dirección general”; art. 38.4, inciso “a la Dirección General”; art.39.3 b), inciso “para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28”; art. 39.4 c), inciso “los organismos de intermediación o”, y art. 39.4 e), inciso “la Dirección General”, y de la disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 165/2019.

2º Desestimar el presente conflicto positivo de competencia en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.