II. Fundamentos jurídicos
Único. El tribunal ha establecido que a él corresponde apreciar si el contenido de un recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), atendiendo a la valoración de los criterios señalados al efecto en el art. 50.1 b) LOTC y que ha ido desarrollando en su jurisprudencia, singularmente en la STC 155/2009, de 25 de junio (por ejemplo, STC 143/2020, de 19 de octubre, FJ 2).
En el presente caso, tanto la demandante de amparo como el Ministerio Fiscal han centrado la especial trascendencia constitucional del recurso en la vulneración del art. 24.1 CE, en que habría incurrido la providencia de 16 de octubre de 2018 por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones por extemporaneidad al haberse acudido al recurso de casación, porque permitiría al tribunal establecer jurisprudencia constitucional sobre la armonización entre el nuevo régimen de recurso de casación contencioso-administrativo y el incidente de nulidad de actuaciones.
En el momento de formularse la demanda y resolverse sobre su admisibilidad, el tribunal ya contaba con numerosos pronunciamientos sobre los eventuales problemas de constitucionalidad que, desde la perspectiva del art. 24.1 CE, plantea la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones tras la nueva configuración dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (así, por ejemplo, SSTC 114/2009, de 14 de mayo, FJ 4; 107/2011, de 20 de junio, FJ 5; 153/2012, de 16 de junio, FFJJ 3 a 5; 9/2014, de 27 de enero, FJ 4; 204/2014, de 15 de diciembre, FFJJ 3 y 4; 91/2015, de 11 de mayo, FFJJ 2 y 3; 180/2015, de 7 de septiembre, FFJJ 6 y 7, o 135/2017, de 27 de noviembre, FJ 4). Igualmente, ya se había pronunciado con carácter general en el ATC 65/2018, de 18 de junio, sobre determinadas cuestiones que podrían derivarse de la necesidad de armonizar la nueva regulación de la casación contencioso-administrativa basada en el interés casacional objetivo con el régimen del incidente de nulidad de actuaciones.
La circunstancia de que el pronunciamiento del ATC 65/2018 no lo fuera en un asunto idéntico al presente no impidió al tribunal considerar entonces y confirmar ahora que con la jurisprudencia constitucional existente en la materia los órganos judiciales cuentan con el suficiente bagaje constitucional para establecer un sistema armonizado. Así se evidencia con el hecho de que la propia demandante de amparo citaba en su recurso la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto de la reapertura del plazo para la formulación de incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial de instancia, una vez inadmitido el recurso de casación por falta de interés casacional objetivo. Esta circunstancia también pone de manifiesto que no era de especial transcendencia constitucional la intervención del tribunal respecto de una cuestión de legalidad ordinaria, como es la relativa al acceso al régimen impugnatorio, que, con independencia de que se hubiera o no incumplido en el caso concreto planteado por la demandante de amparo, contaba ya con una solución constitucionalmente adecuada aportada por el órgano jurisdiccional superior en el orden contencioso-administrativo (art. 123.1 CE).
Por tanto, el tribunal confirma su inicial apreciación de que el presente recurso carece de la necesaria especial transcendencia constitucional.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.