I. Antecedentes
1. El 16 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un escrito por el que don Javier Sánchez Serna, quien dice ser comisionado en nombre y representación de cincuenta diputadas y diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes disposiciones: el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, dictado por el Gobierno autonómico de la Región de Murcia (“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 9 de mayo de 2020); el acuerdo de convalidación del Decreto-ley 5/2020, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 16 de julio de 2020, en la medida que ratifica preceptos claramente inconstitucionales; y la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, tramitada a partir del texto del Decreto-ley 5/2020 ex art. 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 4 de agosto de 2020).
En concreto, se recurren y se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos: los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo único del capítulo primero del Decreto-ley 5/2020, y los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del art. 1 de la Ley 5/2020.
2. El recurso organiza en torno a dos bloques argumentales los motivos de inconstitucionalidad. En primer lugar, los dirigidos frente a los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo único del capítulo primero del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración del art. 86 CE. Y en segundo término, los dirigidos frente a los mismos apartados del Decreto-ley y sus equivalentes en la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración de los apartados 18 y 23 del art. 149.1 CE. La demanda justifica la formulación de un recurso de inconstitucionalidad único, en el que se impugnan tanto el decreto-ley, como la ley sucesiva, al existir una íntima conexión entre las dos disposiciones, y no quedar subsanados los vicios procesales del decreto-ley mediante su posterior tramitación parlamentaria como proyecto de ley.
3. Por providencia del Pleno de este tribunal de 17 de noviembre de 2020, se acordó con carácter previo a pronunciarse sobre el recurso planteado, conceder al procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, un plazo de diez días para que:
“1) identifique a los diputados y diputadas recurrentes;
2) aporte la oportuna certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los diputados firmantes del recurso integran o no actualmente la Cámara, ostentando así la legitimación para recurrir;
3) acredite documentalmente que los diputados y diputadas promotores del recurso formalizaron su voluntad de impugnar el decreto-ley y la ley dentro del plazo de los tres meses establecido a tal fin en el art. 33 LOTC;
4) aporte poder de representación del comisionado y del procurador, que dice aportar como documento núm. 1 y no aporta;
5) aporte copia de la resolución que recurre, en la que conste la fecha de publicación”.
4. El día 3 de diciembre de 2020, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra presentó ante este tribunal escrito respondiendo a los requerimientos señalados y aporta:
(i) un listado con el nombre y número de identificación fiscal de los cincuenta diputados y diputadas recurrentes pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano y al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu;
(ii) tres escritos del secretario general del Congreso de los Diputados, de fecha 25 de noviembre de 2020, en los que se certifica la condición de diputados y diputadas de, entre otros, los y las firmantes del recurso: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (treinta y cinco diputados/as), Grupo Parlamentario Republicano (trece diputados/as) y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (cinco diputados/as).
(iii) acta de protocolización de fecha 22 de octubre de 2020, emitida a requerimiento del secretario general y portavoz sustituto del grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de un documento “firmado por los parlamentarios del ‘Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común’, ‘Grupo Parlamentario Republicano’, ‘Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu’ y ‘Grupo Parlamentario Plural’, que figuran en el mismo y que se corresponde con el recurso de inconstitucionalidad”;
(iv) tres poderes generales para pleitos y especial para otras facultades, de fecha 22 de octubre de 2020, otorgados respectivamente por el secretario general y portavoz sustituto de cada uno de los grupos parlamentarios ya mencionados, a favor del procurador y del letrado firmante del recurso y en los que se nombra como comisionado a don Javier Sánchez Serna;
(v) copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparece el texto de la ley recurrida, del “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” en el que aparece el texto del decreto-ley recurrido y del boletín oficial de la citada comunidad autónoma en la que aparece la resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo del pleno de la Asamblea de dicha comunidad autónoma por el que se acuerda la convalidación del decreto-ley recurrido.