Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Hugo Martín Francisco Ravanelli y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gavà de 14 de noviembre de 2019, pronunciado en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 172-2015.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la citada resolución para que el órgano judicial pronuncie una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.