Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don A.M.Z., y, en su virtud:
1º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE).
2º Reestablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución de la secretaria de Estado de justicia (por delegación del ministro de Justicia) de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016 (derechos fundamentales), con fecha de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación (derechos fundamentales) núm. 2-2017.
3º Ordenar la reposición del actor a la situación en que se encontraba antes de la imposición de la sanción, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el recurrente en el momento actual, para que la administración adopte las medidas oportunas teniendo en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
