Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Óscar Urralburu Arza y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del acuerdo de 28 de mayo de 2018 de la mesa de la Asamblea Regional de Murcia, que decidió la no admisión a trámite de la proposición de ley “de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” (9L/PPL-085), presentada por el recurrente como portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, y del acuerdo 6 de septiembre de 2018, desestimatorio de la solicitud de reconsideración del anterior.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
