Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Pilar Ruiz Lorente y, en consecuencia:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la actora a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del pie de recurso del decreto de 14 de diciembre de 2018 y de la diligencia de ordenación de 25 de enero de 2019, dictados por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 108-2018.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del decreto de 14 de diciembre de 2018, para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla provea a la reparación del derecho fundamental vulnerado, en los términos que se especifican en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
