Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Carlos José Mir Canales y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, de 4 de junio de 2018; así como de la sentencia, de 6 de noviembre, y del auto, de 30 de diciembre de 2019, ambas resoluciones dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, de 4 de junio de 2018, para que el órgano administrativo dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y resuelva la cuestión de fondo que se planteó en el recurso de alzada.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
