AUTO 39/2021, de 19 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 39/2021, de 19 de abril

Fecha: 19-Abr-2021

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 31 de diciembre de 2019, don Miguel Abellán Martínez, representado por la procuradora de los tribunales doña Cruz María Sobrino García, bajo la dirección del letrado don Fernando Gabriel Ortega Gil, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 631-2019, de 15 de noviembre de 2019, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 630-2019 interpuesto contra el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de 2 de septiembre de 2019, pronunciado en las diligencias previas núm. 70-2018.

En la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión de la resolución impugnada argumentando que la obligación impuesta en dicha resolución, en aplicación del art. 113 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), de que se acumulen las representaciones y la dirección letrada de las acusaciones particulares, debiendo optarse por cualquiera de las primeras seis acusaciones particulares personadas, le causaría un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad ya que se desconoce si dichos profesionales son gratuitos o privados y se le obligaría a estar defendido por unos profesionales que no derivan de la designación efectuada en su momento, pudiendo perder el beneficio de justicia gratuita.

2. La Sección Tercera de este tribunal por sendas providencias de 17 de febrero de 2021, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 2 de marzo de 2021, presentó alegaciones interesando que no se proceda a la suspensión solicitada por no acreditarse la existencia de perjuicios irreparables, ya que las alegaciones que se hacen son excesivamente genéricas y no se compadecen con la realidad de que las resoluciones recurridas admiten la defensa colegiada entre los profesionales designados por el turno de oficio y aquellos con los que se debe acumular la representación y defensa.

4. El recurrente, por escrito registrado el 26 de febrero de 2021, presentó alegaciones reiterando los motivos por los que instó la suspensión de las resoluciones impugnadas, pero reconociendo que “se la ha permitido ser defendido por el letrado designado del turno de oficio inicialmente designado, así como dentro de los procuradores del turno de oficio que han sido designados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid”.