AUTO 47/2021, de 21 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 47/2021, de 21 de abril

Fecha: 21-Abr-2021

I. Antecedentes

1. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4261-2018, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha dictado la STC 68/2021 de 18 de marzo.

2. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 24 de marzo de 2021, la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de lo dispuesto en el art. 93 LOTC, solicitó la aclaración de la referida sentencia. La representación procesal del Gobierno de Aragón considera que, a pesar de que impugnó el art. 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en su integridad, el tribunal únicamente se ha pronunciado sobre su párrafo segundo, declarándolo nulo e inconstitucional. Se aduce que este precepto fue recurrido por motivos diversos. Se alega que, aunque en el fundamento de derecho XI del escrito de interposición del recurso se fundamentó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 46.4 en que esta norma establecía una regulación supletoria y, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SSTC 118/1996 y 61/1997), el Estado carece de competencias para establecer este tipo de legislación, en el fundamento de derecho XII del referido escrito se alegó que este precepto era inconstitucional en su integridad porque vulneraba su potestad de autoorganización y sus competencias en materia de régimen local. Junto a ello se sostuvo que el art. 46.4 “infringe también la prohibición de introducir normativa de carácter supletorio”, señalándose a continuación “vicio de inconstitucionalidad al que ya se ha hecho alusión con anterioridad”.

El Gobierno de Aragón sostiene que, en contra de lo declarado por el Tribunal al examinar la impugnación del art. 46.4 en la que afirma que “el párrafo segundo [es] el único expresamente cuestionado”, se recurrió el art. 46.4 en su totalidad y muy especialmente su párrafo tercero, por lo que solicita al tribunal que aclare su pronunciamiento en relación con el tercer párrafo del apartado cuarto del art. 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.