Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por Víctor González Méndez y, en consecuencia:
1º Declarar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación núm. 1399-2019; la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 310-2016, y la resolución del secretario de Estado de justicia de 27 de septiembre de 2016, recaída en expediente 485-2015.
3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.