SENTENCIA 83/2021, de 19 de abril
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 83/2021, de 19 de abril

Fecha: 19-Abr-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre.

El recurso de amparo tiene por objeto la resolución de 27 de septiembre de 2016, dictada por el secretario de Estado de Justicia, en el expediente administrativo núm. 485-2015, por la que se deniega la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional seguida de absolución. También la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 310-2016 interpuesto frente a la resolución citada, y la providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación formulado contra la sentencia anterior son objeto de impugnación.

Hay que descartar, en primer lugar, que la demanda haya incurrido en extemporaneidad como alega el abogado del Estado. En tal sentido, “[h]asta la STC 125/2019, de 31 de octubre, resolviendo las dudas existentes, no se dejó establecida una doctrina constitucional según la cual en casos similares al aquí enjuiciado la vulneración denunciada trae causa exclusiva de la resolución administrativa. Dado que esta doctrina no podía ser conocida por el recurrente en el momento de interponer su recurso de amparo, las dudas a la sazón subsistentes no podían ser resueltas en contra de la admisibilidad de recurso. Por tanto, debe considerarse como plazo aplicable a la interposición del presente procedimiento de amparo el más amplio de treinta días que fija el artículo 44.2 LOTC, en lugar del fijado en el artículo 43.2” (FJ único de las SSTC 170/2019, de 16 de diciembre; 44/2020 y 45/2020, de 9 de marzo, y 64/2020, de 15 de junio). En atención a que la última resolución dictada fue notificada el 7 de junio de 2019, el plazo finalizaba el día 22 de julio de 2019, y el recurso se interpuso telemáticamente el 19 de julio de 2019.

Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 LOPJ por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto “las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente”.

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la secretaria de Estado de justicia, de 27 de septiembre de 2016, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE en los términos indicados en las STC 85/2019, FJ 13, y la STC 125/2019, FJ 5.