Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y don José Wilfredo Lara Burgos y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecer en su derecho a los recurrentes y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 9 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 140-2014 y del auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de marzo de 2019, dictado en el recurso de apelación núm. 19-2019.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento del auto de 9 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
