Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Estimar la demanda presentada por doña Esther Rodríguez Manzanares, por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión; con reconocimiento de tal derecho.
2º Declarar la nulidad: (i) del auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete, de 8 de octubre de 2019, dictado en el juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas núm. 79-2019, (ii) de la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2019 dictada en el mismo procedimiento, y (iii) de todas las actuaciones realizadas desde el dictado de dicha diligencia de ordenación, incluyendo la pieza de tasación de costas y el proceso de ejecución judicial 1020-2019.
3º Retrotraer el procedimiento a la fecha inmediatamente anterior a la de dictarse la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2019 que acordó la notificación por edictos, a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte respetuosa del derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
