Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5246-2020 y declarar que el art. 137 LOREG no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b).
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
