II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida por las SSTC 151/2020 y 164/2020.
El objeto principal de este recurso de amparo es determinar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haber privado la decisión impugnada al demandante de amparo la posibilidad de su control judicial en aplicación del art. 238 bis LECrim, que establece que contra “el decreto del secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno”.
La STC 151/2020, de 22 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del citado precepto por vulnerar el art. 24.1 CE, con fundamento en que excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición, cerrando la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE ni con lo previsto en el art. 117.3 CE.
En aplicación de esta jurisprudencia, y a consecuencia de la anulación del citado precepto en las SSTC 164/2020, de 16 de noviembre, y 179/2020, de 14 de diciembre, sendos recursos de amparo interpuestos por el mismo demandante que el presente, en los que se planteaba la misma cuestión, fueron estimados. A la misma conclusión debe llegarse también en este caso con los efectos inherentes de anulación del decreto impugnado en el extremo en que se declara su firmeza y de retroacción de actuaciones para que se pronuncie otro sobre ese particular y se confiera la posibilidad de interponer recurso de revisión frente al referido decreto, de acuerdo con lo establecido en la STC 151/2020, FJ 4.
