AUTO 73/2021, de 13 de julio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 73/2021, de 13 de julio

Fecha: 13-Jul-2021

I. Antecedentes

1. Cronológicamente expuestos, son antecedentes procesales relevantes para la resolución del presente recurso de súplica, los siguientes:

a) El 1 de julio de 2016, la sociedad EDP España, S.A.U., presentó ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un incidente de ejecución de la sentencia que, en 2015, había estimado en casación las pretensiones que la mercantil había planteado en el procedimiento ordinario núm. 1633-2007.

b) En el incidente de ejecución cuestionó por incompleta la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 18 de enero de 2016 por la que se procedía a dar cumplimiento a la sentencia de casación estimatoria a que hemos hecho referencia, así como la correspondiente liquidación practicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La pretensión planteada en el incidente fue desestimada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante auto de 18 de junio de 2018, que fue confirmado en reposición por auto de 14 de noviembre de 2018.

c) La entidad actora recurrió en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión desestimatoria del incidente de ejecución. Su recurso fue inadmitido a trámite por providencia de 14 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo.

d) La representación procesal de la recurrente inició entonces, simultáneamente, una doble impugnación procesal:

(i) De una parte, el 17 de diciembre de 2019 solicitó ante la Audiencia Nacional la nulidad, ex art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de los autos de 18 de junio y 14 de noviembre de 2018 que habían desestimado y ratificado la pretensión formulada en el incidente de ejecución de sentencia. La nulidad pretendida fue desestimada mediante auto de 23 de junio de 2020.

(ii) En paralelo, la mercantil recurrente solicitó ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo la nulidad, ex art. 241 LOPJ, de la providencia de 14 de noviembre de 2019 que acordó la inadmisión del recurso de casación que había presentado. La nulidad pretendida fue desestimada mediante providencia de 30 de junio de 2020 (Sección Primera), que es la última resolución recaída en la vía judicial previa.

(iii) El pasado 10 de septiembre de 2020 la demandante formuló el presente recurso de amparo núm. 4287-2020 en el que cuestiona las resoluciones adoptadas por la Audiencia Nacional. En él alega la supuesta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto garantiza la completa ejecución y la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE). Adicionalmente, considera vulnerado su derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), por apreciar diferencia judicial de trato en relación con caso idéntico en el que no existe ningún elemento o factor que permita justificar tal diferenciación.

Pocos días después, el 18 de septiembre de 2020, la demandante presentó el recurso de amparo núm. 4447-2020 en el que cuestionó las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo en el incidente de ejecución de sentencia. En él alega también la supuesta vulneración del derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos.

En las demandas que han dado lugar al presente recurso de amparo y al registrado, ocho días después, con el núm. 4447-2020, la representación de la demandante no hizo constar dichas circunstancias procesales expresivas de la tramitación simultánea de dos impugnaciones. No consta tampoco en las actuaciones aportadas con la demanda que, en la solicitud de nulidad formulada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la sociedad recurrente diera cuenta de que, por discrepar de la decisión de inadmisión de su recurso de casación, había presentado simultáneamente otra solicitud de nulidad ante el Tribunal Supremo, la cual estaba aún pendiente de resolver.

e) Visto que ambos recursos de amparo, turnados inicialmente a las Salas Primera y Segunda de este tribunal, respectivamente, provenían del mismo proceso judicial, el Sr. presidente dispuso, en atención a su conexión objetiva, previa conformidad de la Sra. presidenta de la Sala Segunda (acuerdo del Pleno, de 23 de octubre de 2013) y en ejercicio de las facultades que le atribuye el art. 15 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, que ambos recursos prosiguieran su tramitación ante la Sala Primera, debiendo ser turnados al mismo ponente.

2. Los dos recursos de amparo presentados por la entidad demandante fueron analizados conjuntamente por esta Sección Primera que, mediante sendas providencias de 18 de febrero de 2021, acordó: (i) no admitir a trámite el presente recurso de amparo núm. 4287-2020 por apreciar que, con arreglo a lo previsto en los arts. 50.1 a) y 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), no se habían agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial, y (ii) no admitir a trámite el recurso de amparo núm. 4447-2020, por apreciar que las cuestiones en él planteadas carecen de especial trascendencia constitucional.

3. Mediante escrito registrado el 25 de febrero de 2021, la entidad recurrente solicitó aclaración o rectificación de errores materiales concurrentes en la providencia de 18 de febrero anterior por la que esta sección acordó la inadmisión del presente recurso de amparo. Conforme a lo doctrina expresada en la STC 112/2019, de 3 de octubre, informando ahora de que había solicitado ante el Tribunal Supremo la nulidad de la providencia que inadmitió su pretensión de casación, consideró que había agotado debidamente los recursos legalmente existentes en la vía judicial previa.

4. Mediante escrito registrado el 10 de marzo de 2021, el fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión. Interesa en él que la resolución se deje sin efecto al no concurrir el óbice procesal apreciado, por lo que las actuaciones deben quedar pendientes de la resolución que, a juicio de este tribunal, resulte procedente sobre su admisibilidad.

En su recurso argumenta que consta en las actuaciones que la mercantil EDP España, S.A.U., formuló un incidente de nulidad de actuaciones contra los autos de 18 de junio de 2018 y 14 de noviembre de 2018 que son objeto del recurso de amparo, y que dicho incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante auto de 23 de junio de 2020 recaído en el procedimiento ordinario número 1633-2007, lo que evidenciaría que la demandante agotó la vía judicial previa conforme a lo establecido en el artículo 44.1 a) LOTC.

5. Mediante diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2021 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal de la recurrente, concediéndole un plazo de tres días a fin de que pudiese alegar lo que estimase pertinente (art. 93.2 LOTC).

6. La demandante formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2021. En relación con el objeto del recurso de súplica, muestra plena conformidad con la impugnación y solicita a este tribunal que dicte una resolución estimatoria del mismo. Considera que no concurre el óbice procesal apreciado por cuanto agotó la vía judicial previa solicitando en la Audiencia Nacional la nulidad de las resoluciones que desestimaron su incidente de ejecución de sentencia, sin que esté previsto recurso alguno ulterior contra el auto de 23 de junio de 2020 que la desestimó. En las alegaciones presentadas, la demandante no hace referencia alguna a la tramitación simultánea de otra solicitud de nulidad planteada ante el tribunal de casación, ni a la providencia de 30 de junio de 2020 que la desestimó ni, en fin, a la correlativa presentación del recurso de amparo núm. 4447-2020 en el que impugna las resoluciones adoptadas en la causa por el Tribunal Supremo.