Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Saida Mónica Ruano Rijo, don Mario García Romero, don Héctor Nicolás Gómez y doña Belén de la Casa Núñez y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sentencias núm. 699/2018, de 2 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la núm. 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016.
3º Retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación núm. 902-2015 hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico ocho de esta resolución.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
