I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 2950-2018, promovido a instancia de don A.M.Z., representado por el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo y asistido por el letrado don Isaac Salama Salama, ha recaído la STC 51/2021, de 15 de marzo, por la que se estima el recurso, declarando vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (24.2 CE) y el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE). Asimismo, la sentencia estimatoria acuerda declarar la nulidad de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016, con fecha de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 2-2017.
2. La abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 25 de marzo de 2021, solicita la aclaración de la citada sentencia en lo relativo a la designación personal del recurrente en amparo en el texto de la misma, y ello porque las iniciales A.M.Z. no coinciden con las iniciales correspondientes al nombre y apellidos del recurrente, tal y como aparece identificado en el resto de diligencias y escritos procesales.
