II. Fundamentos jurídicos
Único. No procede acceder a la aclaración solicitada. En relación con la identificación del recurrente en amparo no existe ningún aspecto que aclarar o rectificar, puesto que en el fundamento jurídico 2 b) de la sentencia, se abordaba expresamente la cuestión planteada, habiéndose decidido lo siguiente:
“b) La presente sentencia no incluye la identificación completa del recurrente, cuyo expediente administrativo, así como las resoluciones judiciales impugnadas contienen datos personales de salud y relativos a su situación personal, a fin de preservar su intimidad. Esta decisión responde a las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la publicación y difusión de sus resoluciones jurisdiccionales [en el mismo sentido, SSTC 132/2016, de 18 de julio, FJ 1 c); 31/2017, de 27 de febrero, FJ 1 c), y 85/2017, de 3 de julio, FJ 1]. Atendemos de este modo, asimismo, a la solicitud del recurrente, contenida en la demanda, que solicitaba que su identificación se realizara a través de iniciales elegidas aleatoriamente”.
