Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Luz Aurora Cuya Ayala y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las providencias de 1 y 2 de octubre de 2018 y del auto de 28 de noviembre de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Móstoles en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la providencia de 1 de octubre de 2018, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
