Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Clemente Cerros Díez de Baldeón y, en su virtud,
1º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
2º Restablecerle en su derecho, a cuyo fin se acuerda la nulidad de los pronunciamientos de condena relativos al quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2 del Código penal, tanto de la sentencia núm. 46/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, de 1 de febrero, como de la sentencia núm. 254/2018 de la Sección Vigesimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de abril, que desestimó el recurso de apelación contra la primera sentencia citada.
3º Inadmitir el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
