ACUERDA
Por lo expuesto, la Sala
Suspender la ejecución de la sentencia núm. 17/2014, de 17 de enero, dictada en la en la ejecutoria núm. 33-2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, única y exclusivamente en cuanto a la pena de prisión de un año y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión, que le han sido impuestas a don Karim Jamal.
Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
