«Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2014/24
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Contratación pública— Directiva 2014/24

Fecha: 06-Oct-2021

Litigio principal y cuestión prejudicial

11Conacee es una asociación sin ánimo de lucro española cuyos miembros son federaciones y asociaciones de centros especiales de empleo.

12El 23 de julio de 2018, Conacee interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco un recurso contencioso-administrativo por el que solicitaba la anulación del acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 15 de mayo de 2018, por el que se aprobaron las instrucciones dirigidas a los órganos de contratación de esa institución y se reservó a los centros especiales de empleo de iniciativa social o a las empresas de inserción el derecho a participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de algunos de sus lotes, así como la ejecución de una parte de esos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

13La reserva de contratos incluidos en dichas instrucciones es la que figura en la disposición adicional cuarta y la disposición final decimocuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, que transponen al ordenamiento jurídico español el artículo 20 de la Directiva 2014/24.

14Según se expone en el auto de remisión, estas disposiciones reservan el acceso a los contratos indicados en el artículo 20 de la Directiva 2014/24 a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción, excluyendo así del ámbito de aplicación de dichas disposiciones y, por consiguiente, del acceso a tales contratos reservados a los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial que Conacee representa a nivel nacional.

15El órgano jurisdiccional remitente indica que dichas disposiciones, al delimitar el ámbito de aplicación personal de los contratos reservados, imponen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 20 de la Directiva 2014/24. A su juicio, la limitación del ámbito de aplicación de este artículo únicamente a los «centros especiales de empleo de iniciativa social» tiene como consecuencia excluir del acceso a los contratos reservados a empresas u operadores económicos que, sin embargo, cumplen los requisitos previstos en dicho artículo 20 en la medida en que, por una parte, al menos el 30% de sus empleados son personas con discapacidad o desfavorecidas y, por otra parte, su objetivo principal consiste en promover la integración social y profesional de estas personas.

16En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«Si el artículo 20 de la Directiva [2014/24] sobre contratación debe interpretarse en el sentido de que el alcance subjetivo de la reserva previsto por el mismo no puede ser delimitado en términos que excluyan de su ámbito de aplicación a empresas u operadores económicos que acrediten el requisito de que, al menos, el 30% de sus empleados sean personas discapacitadas y cumplan la finalidad u objetivo de integración social y profesional de esas personas, mediante la fijación de requisitos adicionales relacionados con la constitución, carácter y fines de dichos sujetos, con su actividad o inversiones, o de otra clase.»