Resumen
Difusión de comentarios supuestamente denigrantes en Internet: la indemnización del perjuicio resultante en el territorio de un Estado miembro puede solicitarse ante los tribunales de ese Estado miembro
Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio
GtflixTv (en lo sucesivo, «demandante») es una sociedad establecida en la República Checa que produce y difunde contenidos audiovisuales para adultos. DR, domiciliado en Hungría, es otro profesional del mismo sector.
La demandante, que imputa a DR la difusión de comentarios denigrantes para ella en varios sitios de Internet, ha presentado una demanda contra DR ante los tribunales franceses, solicitando, por una parte, la supresión de esos comentarios y la rectificación de la información publicada y, por otra, la reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de dichos comentarios. Tanto en primera instancia como en apelación, dichos tribunales se declararon incompetentes para conocer de esas pretensiones.
Ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), la demandante solicitó la anulación de la sentencia dictada por la cour d’appel (Tribunal de Apelación), que, en su opinión, infringe la regla de competencia especial establecida en el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º1215/2012(1) en favor de los órganos jurisdiccionales «del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso», al declarar que, para fundamentar la competencia del tribunal ante el que se presenta la demanda, no basta con que los comentarios considerados denigrantes que han sido publicados en Internet sean accesibles en la circunscripción territorial de dicho órgano jurisdiccional, sino que es necesario también que puedan causar un perjuicio enella.
El órgano jurisdiccional remitente, considerando, en particular, que el centro de los intereses de la demandante estaba establecido en la República Checa y que DR tiene su domicilio en Hungría, declaró que los tribunales franceses no eran competentes para conocer de la pretensión de supresión de los comentarios supuestamente denigrantes y de rectificación de la información publicada. No obstante, decidió preguntar al Tribunal de Justicia si los tribunales franceses son competentes para conocer de la pretensión indemnizatoria por lo que respecta al perjuicio que se haya podido causar a la demandante en el territorio al que pertenecen a dichos tribunales, aun cuando estos no sean competentes para conocer de la pretensión de rectificación y de supresión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, aporta precisiones sobre la determinación de los tribunales competentes para conocer de la acción de indemnización en virtud de la materialización del daño en Internet.