II.Marco jurídico
A.Reglamento 2016/679
5.El artículo 80 del Reglamento 2016/679, titulado «Representación de los interesados», tiene el siguiente tenor:(5)
«1.El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.
2.Cualquier Estado miembro [podrá] disponer que cualquier entidad, organización o asociación mencionada en el apartado 1 del presente artículo tenga, con independencia del mandato del interesado, derecho a presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y a ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.»
B.Derecho alemán
6.El artículo 3, apartado 1, de la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley contra la Competencia Desleal),(6) de 3 de julio de 2004, en su versión aplicable al procedimiento principal, establece lo siguiente:
«Quedan prohibidas las prácticas comerciales desleales.»
7.El artículo 3a de la Ley contra la Competencia Desleal dice lo siguiente:
«Actúa de forma desleal quien infringe una disposición legal destinada, entre otros extremos, a regular el comportamiento en el mercado en interés de los operadores económicos, siempre que dicha infracción pueda afectar sensiblemente a los intereses de los consumidores, de los demás operadores económicos o de los competidores.»
8.El artículo 8, apartados 1 y 3, de la Ley contra la Competencia Desleal dispone:
«(1)Podrá ejercitarse una acción de cesación y, en caso de riesgo de reiteración, una acción de prohibición contra quien realice una práctica comercial ilícita con arreglo a los artículos 3 o 7. La acción de prohibición podrá ejercitarse desde el momento en que exista un riesgo de que se produzca tal infracción de los artículos 3o7.
[…]
(3)Las acciones a las que hace referencia el apartado 1 podrán ser ejercitadas:
[…]
3.Por las entidades habilitadas que demuestren estar incluidas en la lista de entidades habilitadas de conformidad con el artículo 4 de la [Gesetz über Unterlassungsklagen bei Verbraucherrechts- und anderen Verstößen [Ley sobre las acciones de cesación referidas a infracciones del Derecho en materia de consumo u otras infracciones,(7) de 26 de noviembre de 2001, en su versión aplicable al procedimiento principal,] o en la lista de la Comisión Europea mencionada en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores;[(8)]
[…]»
9.El artículo 2 de la Ley sobre las Acciones de Cesación establece lo siguiente:
«(1)Quien infrinja las normas cuya finalidad sea proteger a los consumidores (leyes sobre protección de los consumidores], excepto al aplicar o recomendar condiciones generales, podrá ser objeto de una acción de cesación y de prohibición en aras de la protección de los consumidores […]
(2)A efectos de la presente disposición, se considerarán leyes sobre protección de los consumidores, en particular:
[…]
11.las disposiciones que regulan la licitud:
a)de la recogida de datos personales de un consumidor por parte de una empresa,o
b)del tratamiento o uso de datos personales relativos a un consumidor recabados por una empresa,
si los datos se recogen, tratan o utilizan con fines publicitarios, de estudios de mercado y opinión, de explotación de una entidad de información crediticia, de elaboración de perfiles de personalidad y de uso, de tráfico de datos de contacto y de otros tipos de datos o con fines comerciales similares.
[…]»
10.El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) indica que, con arreglo al artículo 3, apartado 1, primera frase, punto 1, de la Ley sobre las Acciones de Cesación, las entidades que tienen legitimación activa, en el sentido de esta disposición, pueden ejercitar acciones de cesación contra las infracciones de la legislación en materia de protección de los consumidores, que incluye también, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, primera frase, punto 11, de la citada Ley, las disposiciones relativas a la licitud de la recogida, el tratamiento y el uso, por parte de una empresa, de los datos personales de un consumidor con fines publicitarios. Además, siempre según el artículo 3, apartado 1, primera frase, punto 1, de la Ley sobre las Acciones de Cesación, las entidades con legitimación activa pueden exigir, de conformidad con el artículo 1 de dicha Ley, el cese del uso de condiciones generales de la contratación nulas con arreglo al artículo 307 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil), cuando consideren que dichas condiciones generales infringen una disposición en materia de protección de datos.
11.El artículo 13, apartado 1, de la Telemediengesetz (Ley relativa a determinados servicios de comunicación e información electrónicos),(9) de 26 de febrero de 2007, tiene el siguiente tenor:
«Al inicio de la operación de uso, el prestador de servicios informará al usuario sobre el carácter, el alcance y los fines de la recogida y utilización de los datos personales y sobre el tratamiento de sus datos en países no comprendidos en el ámbito de aplicación de la [Directiva 95/46], en una forma que sea generalmente comprensible, a no ser que ya se le haya informado de ello. En caso de un procedimiento automatizado que permita una identificación posterior del usuario y que prepare la recogida o utilización de datos personales, el usuario deberá ser informado al inicio de dicho proceso. El contenido de esta información debe ser accesible en todo momento para el usuario.»
