Asunto C‑319/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑319/20

Fecha: 02-Dic-2021

I.Introducción

1.En la economía moderna, caracterizada por el auge de la economía digital, el tratamiento de los datos personales puede afectar a las personas no solo en su condición de personas físicas beneficiarias de los derechos conferidos por el Reglamento (UE) 2016/679,(2) sino también en su condición de consumidores.

2.Esta condición tiene como consecuencia que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores sean cada vez con más frecuencia quienes planteen acciones destinadas a lograr el cese del comportamiento de determinados responsables de tratamientos que vulneran simultáneamente los derechos protegidos por dicho Reglamento y por otras normas que emanan tanto del Derecho de la Unión como del Derecho nacional en materia, en particular, de protección de los derechos de los consumidores y de lucha contra las prácticas comerciales desleales.

3.La presente petición de decisión prejudicial se ha planteado en el marco de un litigio entre el Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. (Federación alemana de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores; en lo sucesivo, «Federación») y Facebook Ireland Limited, que tiene su domicilio social en Irlanda. La Federación acusa a esta sociedad de infringir la normativa alemana sobre protección de datos personales, lo que a su entender constituye, a la vez, una práctica comercial desleal, una infracción de la legislación en materia de protección de los consumidores y un incumplimiento de la prohibición de uso de condiciones generales nulas.

4.Mediante esta petición se solicita esencialmente al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 80, apartado 2, del Reglamento 2016/679 con el fin de determinar si esta disposición se opone a que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores continúen teniendo, tras la entrada en vigor de dicho Reglamento, la legitimación activa que les confiere el Derecho nacional para hacer cesar los comportamientos que constituyan simultáneamente una vulneración de los derechos conferidos por el citado Reglamento y una infracción de normas dirigidas a proteger los derechos de los consumidores y a luchar contra las prácticas comerciales desleales. Habida cuenta de que el Tribunal de Justicia declaró que tal legitimación activa era compatible con la Directiva 95/46/CE,(3)(4) le corresponde determinar si el Reglamento 2016/679 ha modificado o no el estado del Derecho a este respecto.