Asunto C‑484/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑484/20

Fecha: 02-Dic-2021

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 2 de diciembre de 2021(*)

«Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva (UE) 2015/2366— Servicios depago— Artículo 62, apartado4— Gastos aplicables— Artículo 107, apartado1— Plena armonización— Artículo 115, apartados 1y2— Transposición y aplicación— Abonos de televisión por cable y de acceso a Internet— Contratos de tracto sucesivo celebrados antes de la fecha de transposición de la citada Directiva— Gastos que se cobran por las operaciones de pago sin domiciliación bancaria iniciadas después de esa fecha»

En el asunto C‑484/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Vodafone Kabel DeutschlandGmbH y Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverbande.V.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena), integrado por la Sra.K.Jürimäe, Presidenta de la Sala Tercera, en funciones de Presidenta de la Sala Novena, y los Sres.S.Rodin y N.Piçarra (Ponente), Jueces; Abogada General: Sra.T.Ćapeta; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: –en nombre de Vodafone Kabel Deutschland GmbH, por el Sr.L.Stelten, Rechtsanwalt; –en nombre del Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V., por la Sra.C.Hillebrecht, Rechtsanwältin; –en nombre del Gobierno alemán, por los Sres.J.Möller, M.Hellmann y U.Bartl, en calidad de agentes; –en nombre del Gobierno italiano, por la Sra.G.Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr.F.Meloncelli, avvocato dello Stato; –en nombre de la Comisión Europea, por la Sra.H.Tserepa-Lacombe y el Sr.T.Scharf, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 62, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L337, p.35; corrección de errores en DO 2018, L102, p.97).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vodafone Kabel Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Vodafone») y el Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. (Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores, Alemania; en lo sucesivo, «Federación») en relación con el cobro de una cantidad a tanto alzado por la utilización de determinados instrumentos de pago para la ejecución de las operaciones de pago derivadas de los contratos celebrados entre Vodafone y los consumidores.