III.Antecedentes de hecho, procedimiento y cuestión prejudicial planteada
18.Upfield comercializa margarinas en Hungría, entre ellas un producto denominado «Flóra ProActiv», margarina con un 35% de materia grasa y con esteroles vegetales añadidos. La lista de ingredientes de dicho producto incluye los términos «vitaminas (A, D)» para indicar que el producto contiene vitaminas A y D añadidas.
19.La Delegación del Gobierno en la Provincia de Somogy, competente en materia de protección de los consumidores, consideró que el etiquetado del producto de Upfield había incumplido el Reglamento n.º1169/2011 y adoptó una resolución ordenando a Upfield que pusiera fin a la infracción con efecto inmediato. En esencia, consideró que, con arreglo al Reglamento n.º1169/2011, en relación con el Reglamento n.º1925/2006, el etiquetado de los productos alimenticios exige que se muestren los distintos ingredientes que forman parte de su composición además de, cuando dichos ingredientes sean vitaminas, las denominaciones de las fórmulas vitamínicas utilizadas en el proceso de fabricación.
20.En el marco de un recurso judicial interpuesto contra dicha resolución, el tribunal de primera instancia la anuló por dos motivos. En primer lugar, declaró que el Reglamento n.º1169/2011 no define el concepto de «denominación específica» de los ingredientes del alimento, en el sentido del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento, ni contiene otras disposiciones al respecto. En segundo lugar, señaló que el Reglamento n.º1925/2006 establece normas sobre el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos que contienen vitaminas añadidas, pero no regula la denominación de los ingredientes. A este respecto, el tribunal concluyó que ninguna disposición se oponía a que las denominaciones «vitamina A» y «vitamina D» se incluyeran en la lista de ingredientes del producto.
21.La autoridad húngara interpuso recurso de casación contra la sentencia del tribunal de primera instancia ante la Kúria (Tribunal Supremo, Hungría). En su recurso de casación, alega, por una parte, que el Reglamento n.º1169/2011 exige que el etiquetado de los productos alimenticios indique la «denominación específica» de cada uno de los ingredientes que forman parte de su composición y, por otra parte, que, por lo que respecta a ingredientes como las vitaminas A y D, la «denominación específica» coincide con la fórmula vitamínica indicada en el Reglamento n.º1925/2006. Esa misma autoridad también subraya que las fórmulas utilizadas en la composición de los alimentos tienen relevancia por motivos metodológicos y tecnológicos de medición, a efectos del examen analítico de los alimentos.
22.La Kúria (Tribunal Supremo) considera que en el presente litigio es preciso resolver la cuestión de qué debe entenderse por «denominación específica» a efectos de la aplicación del artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º1169/2011, especialmente en el caso de vitaminas añadidas a los alimentos. Según dicho tribunal, la falta de definición del concepto de «denominación específica» en la normativa aplicable plantea un problema interpretativo, que se ve confirmado por las prácticas no uniformes de productores y distribuidores, autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales.
23.En estas circunstancias, la Kúria (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento [n.º1169/2011], concretamente en su artículo 18, apartado 2, en el sentido de que, en caso de adición de vitaminas a los alimentos, al designar los ingredientes de los alimentos ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas, también su designación con arreglo a las fórmulas vitamínicas que pueden añadirse a los alimentos?»
24.La petición de decisión prejudicial fue presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2020. La República de Croacia, Hungría y la Comisión Europea han presentado observaciones escritas. No se ha celebrado vista en el marco de este asunto. No obstante, las partes y los coadyuvantes respondieron por escrito a las preguntas del Tribunal de Justicia de 29 de junio de2021.
