Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)
de 15 de diciembre de 2021(*)
«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Destino en un país tercero— Vivienda familiar puesta a disposición por la administración— Incumplimiento de la obligación de residir en ella en familia— Procedimiento disciplinario— Sanción disciplinaria de suspensión de subida de escalón— Reparación del perjuicio sufrido por la Unión— Artículo 22 del Estatuto— Desestimación del recurso en cuanto al fondo— Anulación en casación— Sentencia dictada en casación reexaminada por el Tribunal de Justicia y anulada— Devolución al Tribunal General»
En el asunto T‑693/16P‑RENV-RX,
HG, representado por L.Levi, abogada, parte recurrente en casación, y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por el Sr.T.Bohr, en calidad de agente, asistido por el Sr.A.Dal Ferro, abogado, parte demandada en primera instancia, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F‑149/15, EU:F:2016:155), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta), integrado por el Sr.Gervasoni, Presidente, y los Sres.L.Madise (Ponente) y P.Nihoul, Jueces;
Secretario: Sr.L.Ramette, administrador; vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de2020; celebrada la vista el 17 de junio de2021;
dicta la siguiente Sentencia(1)
[omissis]
Mediante su recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 9 del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el recurrente, HG, funcionario de la Comisión Europea, solicita la anulación de la sentencia recurrida mediante la cual el Tribunal de la Función Pública desestimó su recurso por el que se solicitaba, en primer lugar, con carácter principal, que se anulase la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2015 por la que se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión de subida de escalón durante un período de dieciocho meses y se le condenó a reparar el perjuicio supuestamente sufrido por la Comisión, fijado en un importe de 108596,35euros (en lo sucesivo, «decisión controvertida») y, en la medida en que fuese necesario, que se anulase la decisión desestimatoria de su reclamación contra la decisión controvertida; en segundo lugar, con carácter subsidiario, que se redujese la sanción pecuniaria contenida en dicha decisión, y, por último, que se condenase a la Comisión a la reparación del daño moral y del daño a su reputación que alega haber sufrido, estimados en 20000euros, y a cargar con las costas.
[omissis]