Asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19

Fecha: 13-Ene-2022

III.Hechos que han dado origen a los litigios, procedimientos principales y cuestiones prejudiciales

A.Asunto C451/19

19.XU, de nacionalidad venezolana, nació el 19 de septiembre de 2001 en Venezuela. La madre de XU, de nacionalidad venezolana, es titular de una Tarjeta de Residencia Comunitaria y vive con su hijo en España desde 2004. XU había contado con un permiso de residencia en ese Estado miembro.

20.El 20 de enero de 2011, un tribunal de familia de Venezuela resolvió encomendar la custodia de XU a su madre, autorizándola a residir en España con su hijo, sin limitación alguna.

21.La madre de XU y el padrastro de este, nacional español que nunca ha ejercido su derecho de circulación dentro de la Unión, contrajeron matrimonio en El Viso de San Juan (Toledo) el 6 de septiembre de 2014. No se ha puesto en duda la validez de este matrimonio.

22.Los cónyuges viven juntos en El Viso de San Juan (Toledo) desde el 12 de diciembre de 2008. El 24 de julio de 2009 nació de su unión un hijo, de nacionalidad española.

23.El 28 de septiembre de 2015, el padrastro de XU solicitó para este último una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, conforme al artículo 2, letrac), del Real Decreto 240/2007.

24.Esta solicitud fue denegada porque el padrastro de XU no había acreditado que dispusiera, como así lo exige el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.

25.El 28 de enero de 2016, la Subdelegación confirmó la denegación de la solicitud formulada por el padrastro de XU. Este último interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Toledo.

26.Este órgano jurisdiccional estimó el recurso, considerando que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 no era aplicable al asunto, en tanto en cuanto el padrastro de XU nunca había ejercido su derecho de circulación dentro de la Unión.

27.La Administración del Estado recurrió en apelación esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia del hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.

2)Si, en todo caso y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 [del Real Decreto 240/2007], denegando el permiso de residencia al ciudadano de un tercer país, hijo menor de edad, extracomunitario, del cónyuge extracomunitario de un ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, (quienes a su vez, tienen un hijo español menor de edad y que tampoco ha ejercido nunca el derecho de circulación) por la única y exclusiva razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión. Máxime en un caso en el que el ciudadano español y su cónyuge extracomunitaria son padres a su vez de un hijo menor de edad español que también podría verse obligado a abandonar el territorio español siguiendo a sus padres.

Todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal [omissis] de Justicia de la Unión Europea entre otras, la sentencia de 8 de mayo de 2018, [K.A. y otros (Reagrupamiento familiar en Bélgica), C‑82/16, EU:C:2018:308]».

B.Asunto C532/19

28.El 25 de septiembre de 2015, QP, de nacionalidad peruana, contrajo matrimonio con una ciudadana española que no ha ejercido nunca su libertad de circulación dentro de la Unión. La legalidad de ese matrimonio nunca se ha sido puesto en duda. QP y su esposa son padres de una niña, de nacionalidad española, nacida el 11 de agosto de2012.

29.El 2 de octubre de 2015, QP presentó una solicitud de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a la que adjuntó, entre otros documentos, el contrato de trabajo indefinido de su esposa, así como varios recibos de nóminas.

30.Durante la tramitación del expediente, la Subdelegación puso en conocimiento de QP la existencia de tres sentencias condenatorias en su contra, de 7 de septiembre de 2010, de 25 de octubre de 2010 y de 16 de noviembre de 2016, por los delitos de conducción de un vehículo sin permiso de conducir la primera y la tercera y de conducción en estado de embriaguez la segunda, al objeto de que formulara sus alegaciones, como asíhizo.

31.El 14 de diciembre de 2015, la Subdelegación desestimó la solicitud de QP por no cumplirse los requisitos establecidos en el Real Decreto 240/2007, al tener QP antecedentes penales en España y no contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

32.El 1 de febrero de 2016, la Subdelegación confirmó la denegación de la solicitud presentada por QP. Este último interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º2 de Toledo, que estimó su recurso.

33.La Administración del Estado interpuso recurso de apelación contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.

2)Si, en todo caso, y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20TFUE en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007, denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, por la razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que de él depende y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.

Todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entre otras, la sentencia de 8 de mayo de 2018, [K.A. y otros (Reagrupamiento familiar en Bélgica), C‑82/16, EU:C:2018:308].»