Costas
533En la medida en que, en la sentencia dictada en casación, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia inicial y reservó la decisión sobre las costas, corresponde al Tribunal General, conforme al artículo 219 de su Reglamento de Procedimiento, decidir en la presente sentencia sobre la totalidad de las costas correspondientes a los procedimientos entablados ante él, a saber, los procedimientos en los asuntos T‑286/09 y T‑286/09RENV, así como sobre las costas correspondientes al procedimiento de casación, a saber, el procedimiento en el asunto C‑413/14P.
534A tenor del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Si son varias las partes que han visto desestimadas sus pretensiones, el Tribunal decidirá sobre el reparto de las costas. Cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte cargará con sus propias costas. Sin embargo, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, el Tribunal podrá decidir que una de las partes cargue, además de con sus propias costas, con una porción de las costas de la otra parte.
535Conforme al artículo 138, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal podrá decidir que una parte coadyuvante distinta de las mencionadas en los apartados 1 y 2 del mismo artículo cargue con sus propias costas.
536Por haber sido desestimadas parcialmente las pretensiones de la Comisión, procede condenarla a cargar, además de con sus propias costas relativas a los procedimientos entablados ante el Tribunal General en los asuntos T‑286/09 y T‑286/09RENV y al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia en el asunto C‑413/14P, con las dos terceras partes de las costas de la demandante y de ACT en esos mismos procedimientos, mientras que estas últimas cargarán cada una con una tercera parte de sus propias costas.
537UFC cargará con sus propias costas relativas a los procedimientos entablados ante el Tribunal General en los asuntos T‑286/09 y T‑286/09RENV y al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia en el asunto C‑413/14P.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada)
decide:
1)Anular los artículos 1, letrasa) ae), y 2 de la Decisión de la Comisión C(2009)3726 final, de 13 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [102TFUE] y en el artículo 54 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/C‑3/37.990 — Intel).
2)Anular el artículo 3 de la Decisión de la Comisión C(2009)3726 final únicamente en cuanto se refiere al artículo 1, letrasa) ae), de esta Decisión.
3)Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas a los procedimientos entablados ante el Tribunal General en los asuntos T‑286/09 y T‑286/09RENV y al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia en el asunto C‑413/14P, con las dos terceras partes de las costas de Intel Corporation, Inc. y de Association for Competitive Technology, Inc. en esos mismos procedimientos, mientras que Intel Corporation y Association for Competitive Technology cargarán cada una con una tercera parte de sus propias costas.
5)La Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir) cargará con sus propias costas relativas a los procedimientos entablados ante el Tribunal General en los asuntos T‑286/09 y T‑286/09RENV y al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia en el asunto C‑413/14P.
Kanninen | Schwarcz | Iliopoulos |
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 26 de enero de2022.
Firmas
Índice
Hechos que originaron el litigio
Procedimiento administrativo
Decisión impugnada
Mercado de referencia
Posición dominante
Conducta abusiva y multa
Parte dispositiva
Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia
Procedimiento y pretensiones de las partes tras la devolución del asunto
Fundamentos de Derecho
Sobre las alegaciones de las partes relativas al objeto del litigio tras la devolución del asunto
Sobre las alegaciones de la Comisión relativas a la admisibilidad de determinadas alegaciones contenidas en las observaciones principales de la demandante y deACT
Sobre el fondo
Sobre las pretensiones relativas a la anulación de la Decisión impugnada
I. Sobre el método establecido por el Tribunal de Justicia para apreciar la capacidad de un sistema de descuentos para restringir la competencia
II. Sobre los principios derivados de la sentencia dictada en casación
III. Sobre la fundamentación de las alegaciones formuladas por la demandante yACT
A. Sobre la alegación de que la Decisión impugnada se basa en un análisis jurídico erróneo
B. Sobre la alegación de que la Decisión impugnada debe ser anulada por contener un análisis AEC que adolece de numerosos errores
1. Sobre el alcance del control del Tribunal
2. Consideraciones generales sobre el análisisAEC
3. Sobre la carga de la prueba y el nivel probatorio requerido
4. Sobre la fundamentación de las alegaciones según las cuales la Decisión impugnada adolece de numerosos errores en cuanto al testAEC
a) Alegaciones generales sobre los supuestos errores relativos al test AEC aplicado aDell
1) Sobre la evaluación de la parte abierta a la competencia
i) Sobre las alegaciones relativas al principio de seguridad jurídica
ii) Sobre la evaluación de la parte abierta a la competencia en el7,1%
iii) Sobre la alegación de la demandante relativa a la parte inicial del período pertinente, comprendida entre diciembre de 2002 y octubre de2003
2) Sobre el método de cálculo alternativo
3) Sobre los factores de refuerzo
4) Conclusión sobre el test AEC respecto a los descuentos concedidos aDell
b) Sobre los supuestos errores relativos al test AEC aplicadoaHP
1) Sobre el período examinado por el testAEC
2) Sobre los supuestos factores de refuerzo
c) Sobre los supuestos errores relativos al test AEC aplicado aNEC
1) Sobre el cálculo de la parte condicional de los descuentos
i) Sobre las pruebas tenidas en cuenta en la Decisión impugnada
ii) Sobre las pruebas aportadas por Intel
2) Sobre la utilización del cuarto trimestre de 2002 como referencia
d) Sobre los supuestos errores relativos al test AEC aplicado a Lenovo
1) Síntesis de la parte de la Decisión impugnada dedicada a Lenovo
2) Sobre la parte condicional de los descuentos
e) Sobre los supuestos errores relativos al test AEC aplicado aMSH
f) Conclusiones sobre el testAEC
C. Sobre la alegación relativa a que la Decisión impugnada no analizó debidamente ni tuvo en cuenta los criterios mencionados en el apartado 139 de la sentencia dictada en casación
1. Sobre el porcentaje de cobertura
2. Sobre la duración y el importe de los descuentos
3. Conclusiones sobre la toma en consideración de los criterios mencionados en el apartado 139 de la sentencia dictada en casación
D. Conclusión sobre la pretensión de anulación de la Decisión impugnada
Sobre la pretensión de que se suprima o reduzca el importe de la multa
Costas
*Lengua de procedimiento: inglés.
1Datos confidenciales omitidos.
- Encabezado
- Sentencia
- Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia
- Fundamentos de Derecho
- II.Sobre los principios derivados de la sentencia dictada en casación
- III.Sobre la fundamentación de las alegaciones formuladas por la demandante yACTA.Sobre la alegación de que la Decisión impugnada se basa en un análisis jurídico erróneo
- Costas
- Índice
